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Leo igualmente que,
al mismo tiempo,
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alquilaba habitaciones de su casa
a mujeres de vida alegre,
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a prostitutas,
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para permitirles ejercer
su labor.
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¿No ve en esa actitud,
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un cierto cinismo?
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Un cierto cinismo,
una cierta abyección.
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¿No lo ve?
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¿Un cigarrillo?
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¿Se encuentra mal?
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No se condena a muerte a una mujer.
Ya verá.
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Todo saldrá bien.
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¿Quiere que llame a alguien?
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Ánimo, pequeña, la sacaré de aquí.
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Esto es lo más dif´icil,
esperar la deliberación.
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La acusación siempre pide
la pena máxima,
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pero raras veces la consigue,
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sobre todo si se trata de una mujer.
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Ya no puede tardar mucho.
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Que se levante la acusada.
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Según los artículos 59, 60, 317,
y 319 del código penal,
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las leyes del 13 de agosto de 1941
y el 15 de febrero de 1942,
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la ley del 24 de julio de 1939,
y del 7 de septiembre de 1941,
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el tribunal,
tras deliberar,
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conforme a la ley,
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declara culpable a la acusada
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de los hechos que se le imputan
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y, en consecuencia,
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condena a Marie-Jeanne Bayon,
esposa de Latour,
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a la pena de muerte,
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conforme al artículo 12
del código penal,
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se le cortará la cabeza.